El estudio Venthur-Moreno y Asociados (Quiero mi Pie), colaboro en el proyecto de ley que mejora corrige problemas
prácticos en la aplicación de la norma contemplada en el artículo 138 Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para facilitar la exigibilidad de la devolución de los pagos efectuados por el promitente comprador y los mecanismos para demandarlos.
En base a la experiencia del estudio se detectaron falencias en la legislación vigente que hacen que este mercado no funcione de manera eficiente, ágil y transparente, limitando el desarrollo de la industria y la protección de los derechos del consumidor, tales como:
1. Casi el 90% de las promesas de compraventa no establece una fecha cierta de entrega.
2. Las herramientas judiciales con las que cuenta el promitente comprador para hacer efectivos los incumplimientos son onerosas y de lato conocimiento.
3. Se han detectado normas abusivas en la redacción de las cláusulas de ciertos contratos de promesa que dejan en una situación de desigualdad al promitente comprador frente a su contraparte. Por ejemplo, se han podido constatar cláusulas que establecen un mandato irrevocable del promitente comprador a la promitente vendedora para poder resciliar unilateralmente la promesa a nombre de él; Autorización del promitente comprador para modificar el proyecto objeto del contrato; Fijar domicilio y competencia principalmente en el domicilio del promitente vendedor, que no es
necesariamente el del lugar donde se desarrolla el proyecto objeto del contrato; Someter a conocimiento de cualquier discrepancia a un tribunal arbitral; otras.

