DICTAMEN INTERPRETATIVO SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR LA ABUSIVIDAD DE CLÁUSULAS
CONTRACTUALES , QUE RESUELVE LA SOLICITUD No 67.655.
III. Conclusión
A raíz de lo expuesto, es posible concluir que las consecuencias jurídicas del establecimiento de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en nuestro ordenamiento jurídico tiene, al menos, dos acciones distintas que tienen como propósito disuadir dicha conducta, en primer lugar, una acción infraccional que tiene por objetivo sancionar al proveedor que infringe los derechos de los y las consumidoras, cuya consecuencia pecuniaria se consagra en el inciso primero del artículo 24 y, en segundo lugar, una sanción civil, cuya naturaleza es discutida entre la nulidad absoluta y la nulidad de pleno derecho.
En tal sentido, en relación al plazo de prescripción de las acciones comentadas, en el caso de la responsabilidad contravencional su plazo de prescripción se computa desde que concurren dos elementos:
1) el cese de la infracción y
2) desde que el consumidor adquiere cognición de la cláusula abusiva.
Solo una vez que concurran ambos elementos se podrá empezar a computar el plazo de la acción infraccional.
En el caso de la acción civil, es posible vislumbrar diferentes doctrinas y jurisprudencia, siendo las tendencias que este Servicio acoge, conforme se establece en la “Circular Interpretativa Sobre Criterios de Equidad en las Estipulaciones Contenidas en Contratos de Adhesión de Consumo”, de fecha 3 de diciembre de 2021, la de la nulidad absoluta y/o bien la nulidad de pleno derecho, la primera presenta un plazo de prescripción de diez años desde la celebración del contrato, mientras que la nulidad de pleno derecho es una figura que no tendría un plazo de prescripción. Con todo, no existe una respuesta tajante sobre la materia a la fecha, sin perjuicio de que la práctica más asentada le otorga a la sanción civil la naturaleza de nulidad
absoluta.
Finalmente, las acciones analizadas en el presente dictamen no agotan las demás acciones civiles que puedan ser usadas por las y los consumidores, teniendo especial atención que las acciones de responsabilidad tienen una serie de requisitos para su configuración, entre ellos, los daños, cuestión que no es baladí, en atención a que mientras no se conozca el daño, el plazo de
prescripción de ella no podrá empezar a computarse.

