Revisa aquí las respuestas a las preguntas que más nos consultan.
1. RECUPERACIÓN DE PIE Y REVISION DE PROMESAS:
Ayudamos a personas que firmaron una promesa de compraventa con una inmobiliaria o un particular y que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no pueden continuar con la compra del inmueble prometido. También representamos a quienes enfrentan incumplimientos por parte de la inmobiliaria o del vendedor particular.
El 9 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 7 (MINVU), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, aplicable a condominios regidos por la Ley 21.442 y, en lo pertinente, a comunidades acogidas a la Ley 19.537.
Este Reglamento desarrolla y complementa la Ley, estableciendo procedimientos claros para su correcta implementación por parte de copropiedades y administraciones. Entre sus principales materias destacan: asambleas, gestión financiera, bienes comunes y registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes.
En Quiero Mi Pie te asesoramos para cumplir oportunamente con estas exigencias.Personas que no tienen una situación de fuerza mayor o caso fortuito. Y que la inmobiliaria ha cumplido con el contrato y las leyes.
Te ayudamos con todos los mecanismos extrajudiciales o judiciales que permita la ley. Nuestra meta es poder entregarte una solución costo-eficiente, la cual dependerá de cada caso y necesidad. Agenda una reunión con nosotros aquí.
No tiene costo.
a) Qué inmueble determinado se pretende comprar.
b) El precio de la compraventa de dicho inmueble.
c) Las partes que celebrarán el contrato de compraventa.
d) El plazo para celebrar el contrato de compraventa o la condición que determina la época en la que se celebrará.
El contrato de promesa de compraventa no es un contrato obligatorio. Pero tiene la
finalidad de cerrar una negociación respecto a la compra de un bien raíz.
En este contrato se pueden establecer: el precio, la ubicación, la fecha en la cual se suscribirá el contrato de compraventa, características del inmueble, multas, forma de pago, entre otras.
Las inmobiliarias ocupan este instrumento para ventas en verde y en blanco. Mediante esta modalidad las ellas respaldan ante los bancos que su proyecto tendrá demanda, lo que les sirve para conseguir financiamiento de dichas entidades. Por otra parte, es una herramienta que les permite generar financiamiento sin costo financiero desde sus clientes.
Para los clientes este mecanismo tiene la ventaja de poder fijar el precio de un inmueble y pactar en cuotas el pago del pie.
No. La ley permite que se fije una fecha para celebrar el contrato de compraventa o que se
cumplan ciertas condiciones para que se llame a escriturar (ejemplo: La obtención de la
recepción final).
Ten en cuenta que un buen porcentaje de las inmobiliarias dejan el plazo bajo la condición de recepción final e inscripción de certificados. Lo cual resulta un riesgo para sus clientes,
ya que no existe la certeza de cuándo se cumplirán tales condiciones.
Debes tener precaución ya que podría retrasarse por años la fecha de entrega que verbalmente te
indicaron en sala de venta.
Te recomendamos, antes de firmar la promesa, solicitar a la inmobiliaria que defina un
plazo máximo para que se encuentren cumplidas las condiciones que permitan firmar la
escritura de compraventa. Estos acuerdos deben quedar reflejados por escrito y de
preferencia en la promesa de compraventa.
a) Cerrar la negociación de un inmueble, de manera tal de que éste no pueda ser ofrecido a otros clientes.
b) Identifica el inmueble que se va a comprar.
c) Fijar el precio.
d) Permite iniciar los estudios de título de la propiedad.
e) Permite realizar los trámites para obtención de crédito hipotecario.
f) Otras
Las multas que existen en el mercado varían entre el 5% y el 25% del valor de la propiedad.
Lo que en definitiva, al menos, equivale a la totalidad del pie pagado por el cliente
Solicita incorporar a tu promesa:
1. Una fecha máxima para celebrar el contrato de compraventa.
2. Que se establezca la fuerza mayor para el comprador No otorgación de crédito hipotecario por cambios de condiciones del mercado, pérdida de trabajo, disminución de renta, enfermedad grave, traslado involuntario del país, entre
otras.
3. Un set de información con:
3.1. Especificaciones técnicas del inmueble, metros
cuadrados, detalle de terminaciones y artefactos, entre otras.
Te aconsejamos revisar tu promesa con especialistas del área.
1. Ley General de Urbanismo y Construcciones
Las inmobiliarias o constructoras que vendan en “blanco” o en “verde” un inmueble
(vivienda, local comercial y oficina), que exijan el pago de un pie en la promesa de
compraventa, están obligadas a garantizar tus pagos a través de una póliza de seguro
o boleta bancaria.
2. Ley de protección de los derechos del Consumidor
a) Las Inmobiliarias no pueden incorporar cláusulas que van en contra de la buena fe o que producen un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones del consumidor.
b) La publicidad o comunicación por escrito previos a la firma de la promesa se entienden incorporados al contrato.
c) Las Inmobiliarias no deben omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra.
d) Las inmobiliarias deben cumplir al pie de la letra todo lo prometido.
3. Código Civil
El informe comercial es una clasificación de la inmobiliaria al comportamiento que tiene respecto al cobro de multas a sus clientes que no pueden comprar debido a una situación de
fuerza mayor o caso fortuito, tales como: pérdida de trabajo, disminución de ingresos, enfermedad del cliente o familia, traslado laboral de región o país, cambio condiciones
crediticias de mercado, entre otras. Como también, respecto al cobro de multas que hace la inmobiliaria cuando ha incumplido lo acordado y/o las leyes.
Las clasificaciones se construyen en base a la experiencia de los casos representados por Quiero mi Pie® ante la inmobiliaria y/o sus empresas relacionadas, considerando para esto:
multa establecida en la promesa, condonación de la multa, velocidad de resolución del caso,
entre otras.
Su fin es aportar al consumidor información adicional (no concluyente en ningún caso),
para que pueda tomar una decisión informada a la hora de firmar una promesa de
compraventa.
El informe en ningún caso constituye una clasificación de: riesgo financiero, calidad de atención al cliente, calidad de postventa, calidad de edificaciones y/o terminaciones o cualquier otra clasificación. Esta clasificación sólo tiene relación con el cobro de multas en casos de fuerza mayor, caso fortuito o incumplimiento de la inmobiliaria; la cual para su construcción sólo considera casos representados por Quiero mi Pie®.
Input your search keywords and press Enter.